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Artículo 123 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 123 habla sobre dos acciones especiales que puede hacer un comandante de un grupo de barcos de la Armada cuando la batalla va mal. La primera dice que si su equipo ya está muy golpeado y parte de la flota se ha desbandado, él puede decidir reiniciar el ataque por su cuenta, pero solo si el enemigo no es más débil que las fuerzas con las que se empezó a pelear. La segunda dice que si lo atacan por sorpresa, de noche o con niebla, él debe aguantar el combate aunque los enemigos sean más, para dar tiempo a que el resto de la flota se aliste y entre a la pelea, y si logra rechazar al enemigo sin perder muchos barcos propios, eso cuenta como una acción distinguida. En términos simples, es como si un jefe de equipo pudiera decidir por su cuenta seguir peleando en una situación difícil, siempre y cuando sea para proteger a los demás.

Texto oficial

Artículo 123.- En el Jefe de División subordinado serán acciones distinguidas: I.- Restablecer espontáneamente con los buques de su mando, un combate que por las pérdidas sufridas y por la dispersión de una parte de los buques de una Escuadra, deba considerarse perdido, siempre que la fuerza del enemigo no sea inferior a la propia con que se empeñó la acción. II.- De sorpresa, de noche o con niebla, sostener las fuerzas de su mando el ataque de los enemigos superiores en número, todo el tiempo necesario para que los demás de la Escuadra se preparen y entren en línea de combate, siendo el resultado rechazar al contrario sin pérdidas propias de consideración. ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 29 de 210

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

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