- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 122
Artículo 122 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de las hazañas especiales que hacen los generales de alto rango (los que mandan una escuadra o división). Se considera una acción distinguida cuando, con el mismo número de soldados o barcos, vencen al enemigo en una pelea muy dura y lo obligan a retirarse. También es distinguido si logran romper un bloqueo (cuando el enemigo cierra el paso por mar) y permiten que los barcos comerciales naveguen libres. Otra hazaña es rechazar a un enemigo más fuerte que intenta forzar un bloqueo, o aguantar con maniobras inteligentes a un enemigo superior para ganar tiempo y lograr algo ventajoso. Por último, se premia cuando reparan daños graves de sus barcos (por tormenta o combate) usando solo lo que tienen a bordo, para seguir en el mar y cumplir su misión.
Texto oficial
Artículo 122.- Para los Oficiales Generales con mando de Escuadra o División, serán acciones distinguidas todas las que puedan ejecutar de las designadas en el artículo anterior, y además las siguientes: I.- Batir al enemigo con fuerzas iguales, causándole pérdida de gente, y averías de tal consideración, que le obliguen a retirarse después de un obstinado combate en que tome parte el grueso de las fuerzas respectivas. II.- Lograr con fuerzas iguales o poco superiores, una victoria que dé por resultado el levantamiento del bloqueo de un puerto, estrecho o canal importantes, o bien la libre navegación de costas o mares de frecuente travesía para las embarcaciones del comercio nacional. III.- Rechazar con fuerzas inferiores y a costa de obstinados combates a un enemigo que intente forzar el bloqueo de un puerto, estrecho o canal que convenga sostener para el buen éxito de una campaña. IV.- Contener por medio de acertadas y atrevidas maniobras, a fuerzas superiores enemigas, el tiempo necesario para obtener algún resultado ventajoso, sosteniendo al efecto combates generales o parciales que den honor al pabellón. V.- Remediar con señalada pericia y sin otros recursos que los que proporcionan los repuestos de sus buques, gruesas averías que los mismos hayan sufrido en temporal o combate, logrando por este medio sostenerse en la mar el tiempo necesario para llevar a cabo cualquiera operación determinada, que constituya el primordial objeto de su comisión.
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