Artículo 121 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 121 dice que los miembros de la Armada (jefes, oficiales y marineros) tienen acciones distinguidas —es decir, actos que se consideran heroicos o especiales— cuando hacen su trabajo en tierra, según las reglas del Ejército. Pero cuando están a bordo de un buque, también cuentan como actos heroicos cosas como pelear contra un enemigo más grande o más fuerte, aguantar un combate hasta perder la mitad de tu gente, o salvar un convoy aunque pierdas tu barco. También lo son acciones como apagar un incendio en un lugar peligroso, enfrentar una rebelión de la tripulación arriesgando tu vida, o ser el único centinela que para a los enemigos aunque te hieran o mueras. Otras hazañas incluyen rendir un barco enemigo, rescatar uno propio, meter un convoy en un puerto bloqueado, o destruir baterías enemigas. Todo esto se premia solo si se hace con valor, riesgo, y causando daños grandes, en situaciones muy difíciles.
Texto oficial
Artículo 121.- En los Jefes, Oficiales y gente de mar, serán acciones distinguidas todas las previstas en la Ordenanza General del Ejército que puedan llevar a cabo cuando presten sus servicios en tierra, y además las que se clasifican a continuación, cuando los presten a bordo de los buques de la Armada. ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 27 de 210 I.- Batir con la tercera parte menos de fuerza, a un enemigo que abandone el combate después de una tenaz resistencia, por efecto de las pérdidas de gente y gruesas averías que se le han causado. II.- Sostener un combate hasta perder la mitad de la gente. III.- Combatir contra fuerza superior el tiempo suficiente para lograr que se salve un convoy o para obtener cualquier otro resultado ventajoso, aun cuando para ello se vea precisado a perder su buque. IV.- Contener con inminente riesgo de la vida y en fuerza de arrojo y energía, la insubordinación de un equipaje u otra fuerza cualquiera que haya hecho ya armas contra sus Oficiales. V.- Ser el primero en arrojarse a apagar un incendio que se declare en la Santa Bárbara, o pañol de municiones o artificios. VI.- El centinela que en caso de sorpresa se oponga por sí solo a la entrada del enemigo a bordo, hasta quedar herido o muerto, o conseguir con su resistencia que extendida la alarma durante su defensa, acuda oportunamente la tripulación de su buque al punto ocupado. VII.- Batir con un buque a otro de mayor fuerza, perdiendo la cuarta parte de la suya y acreditando valor e inteligencia. VIII.- Rendir un buque enemigo o rescatar uno propio ya apresado, siempre que para conseguirlo se pierda la cuarta parte de la fuerza con que se ejecute la acción. IX.- Salvar un convoy atacado por fuerzas iguales, perdiendo para conseguirlo la cuarta parte de la propia. X.- Introducir un convoy en puerto bloqueado por fuerzas iguales cuando menos, causando al enemigo pérdidas de consideración. XI.- Apresar o quemar dentro de una bahía, puerto o ensenada, uno o más buques enemigos, anclados al abrigo de baterías que los defiendan, perdiendo en la operación la cuarta parte de la fuerza. XII.- Introducir, favorecido por la obscuridad de la noche o nieblas, el desorden en la Escuadra enemiga, por lo que resulten a ésta pérdidas o averías de consideración, siempre que para lograrlo se sufra el fuego de alguno de sus buques. XIII.- Forzar con un solo buque un puerto o canal fortificado, cuya artillería para batir la entrada represente cuando menos igual fuerza que la que ataca. XIV.- Tomar o destruir por completo baterías enemigas, cuya vigorosa defensa ponga fuera de combate la cuarta parte de la fuerza que ataca. XV.- Destruir o causar grandes estragos en Arsenales u otros establecimientos marítimos del enemigo, en las mismas circunstancias expresadas en el inciso anterior. XVI.- Apagar con acertados fuegos los de las baterías de una plaza, en el momento de ser embestida, facilitando de este modo su asalto y rendición. XVII.- Varado bajo el fuego de baterías enemigas que lo hostilicen, poner su buque a flote y salvarlo, a favor de arriesgadas y difíciles maniobras. ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 28 de 210 XVIII.- Sostener el bloqueo de un puerto, bahía o ensenada, logrando impedir completamente la entrada de auxilios, si para ello ha tenido que sufrir algunas veces el fuego de las baterías enemigas o sostenido combate con buque que intentase forzarlo. XIX.- Ser de los tres primeros individuos de Marinería que en caso de incendio en paraje de gran peligro se arrojen a sofocarlo y continúen distinguiéndose hasta su extinción. XX.- El que permanece en su puesto hasta la extinción del combate, después de haber sido herido de gravedad. XXI.- Ser de los tres primeros individuos que en un temporal o con inminente riesgo de la vida, a juicio de su Jefe, suban a la arboladura para picar cabos, rizar velas o ejecutar cualquiera otra maniobra de difícil éxito, y la lleven a cabo. XXII.- Ser de los tres primeros marineros que en los distintos casos graves de peligro, durante un temporal sobre la cubierta o en la bodega de un buque, acudan al sitio de peligro, animando a los demás con su ejemplo para llevar a cabo el remedio del mal que amenazaba.
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