- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 120
Artículo 120 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para las medallas de Salvamento y de Mérito Naval, la Secretaría de Marina te va a dar un diploma. En ese papel tiene que decir exactamente por qué te ganaste la recompensa, como por ejemplo si salvaste a alguien en el mar o hiciste algo importante para la Armada. También debe incluir el artículo de la ley en el que se basa ese reconocimiento, para que quede claro que todo está correcto. Así, nadie se confunde y sabes de qué se trata tu mérito.
Texto oficial
Artículo 120.- Para las Condecoraciones de Salvamento y de Mérito Naval, se expedirán diplomas por la Secretaría del ramo, expresándose en ellos, precisamente, el hecho en que se funde la recompensa y el artículo de la ley en que se considera comprendido.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.