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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
128

Artículo 128 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ya te dieron una condecoración y vuelves a hacer algo igual de destacado, te dan otro premio, que puede ser un ascenso o lo que el Gobierno decida. Es como si te ganaras otro reconocimiento por repetir una hazaña. No hay límite de veces, siempre que te sigas luciendo igual. El chiste es que el Gobierno elige cómo recompensarte cada vez.

Texto oficial

Artículo 128.- Se premiará también con ascenso o de la manera que el Gobierno determine, a los que habiéndoseles concedido la condecoración de una clase, volvieren a distinguirse de la misma manera.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 29) ↗

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