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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
129

Artículo 129 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Medalla al Mérito Naval solo se da después de comprobar que alguien hizo algo muy valiente o destacado. Si un oficial de alto rango (como un General, Jefe u Oficial) ve esa acción especial, debe reportarla por escrito, aunque no esté al mando de marineros. Ese reporte se manda al Comandante de la Escuadra o al jefe militar que corresponda, siguiendo los pasos de la orden militar. Luego de que se investigue y se confirme lo que pasó, ese comandante envía el resultado a la Secretaría correspondiente, dando su opinión sobre si la persona merece la condecoración.

Texto oficial

Artículo 129.- La Condecoración del Mérito Naval se concederá previa la justificación respectiva, a cuyo efecto cualquier Oficial General, Jefe u Oficial que presencie alguna acción distinguida, aun cuando no tenga mando de gente de mar, dará parte especial por los conductos de Ordenanza al Comandante en Jefe de la Escuadra o a la autoridad militar a quien corresponda, a fin de que, mandada practicar la averiguación conducente para comprobar el hecho, el Comandante en Jefe o autoridad de referencia, dé cuenta con el resultado a la Secretaría del ramo, exponiendo su opinión acerca del mérito contraído.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 29) ↗

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