- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 130
Artículo 130 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 130 habla de que, para reconocer inventos importantes o trabajos destacados relacionados con la marina o servicios muy valiosos en la Armada (sin que sean méritos de guerra), se pueden dar unas cruces especiales. Estas cruces son iguales a las del artículo 119, pero se distinguen porque la cinta y el esmalte de la estrella son de color blanco. Básicamente, es una forma de premiar a personas que hacen grandes contribuciones a la marina sin necesidad de haber participado en combates.
Texto oficial
Artículo 130.- Para premiar grandes inventos, a los autores de obras de reconocido mérito sobre asuntos relacionados con la profesión de marina o eminentes servicios en la Armada, que no acrediten mérito de guerra, se concederán cruces de la denominación, forma y materia que las expresadas en el artículo 119, diferenciándose solamente en la cinta y el esmalte de la estrella, que serán blancos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.