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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
130

Artículo 130 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 130 habla de que, para reconocer inventos importantes o trabajos destacados relacionados con la marina o servicios muy valiosos en la Armada (sin que sean méritos de guerra), se pueden dar unas cruces especiales. Estas cruces son iguales a las del artículo 119, pero se distinguen porque la cinta y el esmalte de la estrella son de color blanco. Básicamente, es una forma de premiar a personas que hacen grandes contribuciones a la marina sin necesidad de haber participado en combates.

Texto oficial

Artículo 130.- Para premiar grandes inventos, a los autores de obras de reconocido mérito sobre asuntos relacionados con la profesión de marina o eminentes servicios en la Armada, que no acrediten mérito de guerra, se concederán cruces de la denominación, forma y materia que las expresadas en el artículo 119, diferenciándose solamente en la cinta y el esmalte de la estrella, que serán blancos.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 29) ↗

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