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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
131

Artículo 131 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona merece la Condecoración del Mérito Naval por dos razones diferentes (por ejemplo, por haber hecho algo muy peligroso y también por crear un invento útil para la Armada), entonces puede recibir ambas condecoraciones. Esto es válido aunque parezca que lleva dos medallas iguales, siempre y cuando sean distintas por el motivo por el que se ganaron. En otras palabras, no importa que sean del mismo tipo, sino la razón por la que te las dieron. Lo único que se toma en cuenta es que los méritos sean diferentes según lo que establece la ley.

Texto oficial

Artículo 131.- Como un mismo individuo puede hacerse acreedor a una Condecoración del Mérito Naval, por acciones de peligro, así como por actos de verdadero estudio, en que el interesado sea el autor de algún invento u obra de notoria utilidad para la Armada, se le concederá la condecoración respectiva, aunque aparezca la misma persona portando dos de igual clase, siempre que sea con las diferencias señaladas para cada una, según el motivo por el que hayan sido obtenidas.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 29) ↗

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