Artículo 132 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que un marinero o soldado de la Armada pueda recibir un premio por haber hecho algo valiente en una batalla, primero tiene que aparecer por su nombre en el reporte oficial de esa acción. Además, en ese reporte deben explicar claramente cuál fue exactamente la hazaña o el acto destacado que hizo para merecer ese reconocimiento. Sin esos dos requisitos, no lo pueden considerar para la recompensa.
Texto oficial
Artículo 132.- Para que un individuo de la Armada esté comprendido en una propuesta para recompensa por acción distinguida en campaña, será circunstancia indispensable, no sólo que se le nombre en el parte detallado del hecho de armas por el cual se le concede el premio, sino que también se exprese la acción distinguida en que se funde la recompensa que se consulta.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.