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Artículo 133 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo habla de cómo proponer un premio o recompensa para un grupo, como un equipo de un barco o una fuerza de desembarco. Cuando alguien quiera darles ese premio, tiene que entregar un reporte detallado con los datos de la acción que mereció el premio, la información que se necesite investigar y un documento que muestre las bajas (personas heridas o muertas) que tuvo el grupo durante esa acción. Todo eso sirve para justificar por qué se merecen el reconocimiento.

Texto oficial

Artículo 133.- A la propuesta para recompensa colectiva, se acompañará el parte detallado de la acción que la amerite, la información que en todo caso debe practicarse y los estados que manifiesten las bajas que hayan sufrido los buques o fracciones de desembarco constituídas, declarados acreedores al premio expresado por el hecho distinguido en que la propuesta se funde. Premios por servicios distinguidos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

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