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Artículo 134 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien en la Armada hace un trabajo excepcional, el gobierno lo va a recompensar. Esas recompensas se dan con base en leyes especiales que solo el Congreso de la Unión puede crear. Por ejemplo, para los contraalmirantes (un rango alto en la Armada), existe una recompensa que incluye una medalla llamada "cruz" y una "placa", que además vienen con una pensión económica. Esto está establecido en la Ordenanza General de la Armada.

Texto oficial

Artículo 134.- Los servicios distinguidos en la Armada se premiarán con arreglo a los Decretos especiales expedidos por el Congreso de la Unión. Cruz y placa pensionadas para contraalmirantes ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 30 de 210

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

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