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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
135

Artículo 135 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Mira, este artículo habla de los Contraalmirantes de la Armada (que son como generales de alto rango en la marina). Mientras no exista un puesto más alto en la Armada, a ellos se les aplican las mismas reglas que a los Generales de División del Ejército. Eso incluye lo relacionado a la "Cruz y Placa pensionadas", que son condecoraciones o premios especiales que reciben por su servicio. También aplican las mismas normas sobre cómo deben cumplir con su trabajo. En pocas palabras, los tratan igual que a los generales del Ejército en estos asuntos.

Texto oficial

Artículo 135.- Los Contraalmirantes de la Armada, mientras no haya en ésta empleo superior, quedarán comprendidos en las prescripciones del Título de la Ordenanza General el Ejército, relativo a la Cruz y Placa pensionadas para Generales de División, por lo que toca a las funciones de su servicio. Prevenciones generales

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 30) ↗

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