- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 136
Artículo 136 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que te den un premio por acciones destacadas, primero deben comprobarse los hechos con pruebas claras. Quien manda la flota o el jefe militar correspondiente debe enviar esa información a la Secretaría de la Defensa o Marina, que es la que decide si te lo otorgan. Tú, como interesado, no puedes pedir ese premio por tu cuenta, ni siquiera sugerirlo. En el caso de la Cruz pensionada para Contraalmirantes, tampoco puedes solicitarla, porque solo el Gobierno decide quién se la merece según sus méritos.
Texto oficial
Artículo 136.- La concesión de los premios por acciones distinguidas ha de fundarse en la comprobación justificada de los hechos que el Comandante en Jefe de la Escuadra o la Autoridad militar respectiva en su caso, deberá remitir a la Secretaría del ramo para su resolución. No corresponde ni es permitido a los interesados solicitarlos. Tampoco podrá ser motivo de solicitud la concesión de la Cruz pensionada para Contraalmirantes, puesto que únicamente al Gobierno corresponde la calificación de los méritos que dan derecho a ese premio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.