Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/137
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
137

Artículo 137 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las medallas y premios que se mencionan en ciertas partes de esta ley las manda hacer el gobierno con dinero del presupuesto nacional (el Erario). Para entregarlas se tienen que cumplir los pasos y trámites que ya están marcados en otras leyes.

Texto oficial

Artículo 137.- Todas las Condecoraciones a que se refieren los Títulos VIII y IX de este Tratado, se mandarán construir por cuenta del Erario Nacional y se impondrán con los requisitos y formalidades que previenen las leyes.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 30) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 137 de la ORDENANZA General de la Armada, explicado | Precedente Legal