Artículo 137 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las medallas y premios que se mencionan en ciertas partes de esta ley las manda hacer el gobierno con dinero del presupuesto nacional (el Erario). Para entregarlas se tienen que cumplir los pasos y trámites que ya están marcados en otras leyes.
Texto oficial
Artículo 137.- Todas las Condecoraciones a que se refieren los Títulos VIII y IX de este Tratado, se mandarán construir por cuenta del Erario Nacional y se impondrán con los requisitos y formalidades que previenen las leyes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.