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Artículo 68 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 68 dice que, en los documentos donde se lleva el récord de trabajo de la gente de mar (llamados "hojas de servicios"), se debe anotar de forma muy clara los periodos en que los barcos estuvieron en mantenimiento o reparación (que es lo que significa "carenas"). Esto es responsabilidad de los encargados llamados "Detales", como ya se explicó en otro artículo. La razón es que, al tener esa información bien escrita, se pueda calcular fácil y exactamente el tiempo que cada persona trabajó en el puerto (sus "servicios de bahía"). Así, no hay confusiones al momento de contar los días laborados.

Texto oficial

Artículo 68.- En las hojas de servicios, cuya formación corresponde a los Detales conforme al artículo 60, se tendrá especial cuidado de anotar claramente los períodos de tiempo de carenas de los buques a que los interesados hayan pertenecido, para que se pueda computar con facilidad y precisión sus servicios de bahía.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.