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Artículo 69 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando a un policía o militar le dan un castigo leve, como un arresto de menos de ocho días, ese castigo no se escribe en su hoja de servicios o expediente laboral. Esto significa que no le quedará registro de esa falta para que no le afecte en su carrera. Solo aplica para castigos chiquitos, no para sanciones más graves.

Texto oficial

Artículo 69.- Respecto de castigos correccionales, no se anotarán en las hojas de servicios los arrestos menores de ocho días.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.