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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
70

Artículo 70 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los oficiales que hagan algo extraordinario en una campaña militar van a recibir un "mérito especial" y eso se anota en su hoja de servicios. La Secretaría de Guerra y Marina es la que avisa a los barcos y oficinas militares cuáles son esos méritos, ya sea durante la guerra o cuando termine. Básicamente, es un sistema para reconocer y dejar por escrito las hazañas de los soldados.

Texto oficial

Artículo 70.- Para las anotaciones por méritos especiales, que deberán hacer los Detales respectivos en las hojas de servicios, la Secretaría de Guerra y Marina comunicará a los buques y dependencias las que acuerde durante el curso de una campaña o al darla por terminada. TITULO SEPTIMO Retiros y Pensiones

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 19) ↗

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