Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/71
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
71

Artículo 71 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un miembro de la Armada se retira, deja de trabajar pero sigue recibiendo una pensión de por vida. Eso pasa solo si cumple con los requisitos que marca la ley o si está en alguna situación especial que la misma ley señala. Básicamente, es como pasar a un descanso pagado después de haber cumplido con tu servicio.

Texto oficial

Artículo 71.- Retiro es la situación a que pasan los individuos de la Armada con goce de pensión vitalicia y sin prestar servicios, en virtud de haber llenado los requisitos de ley o encontrarse en alguna de las condiciones que marca esta Ordenanza.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.