Artículo 72 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de dos tipos de retiro: el voluntario, cuando tú decides pedirlo, y el forzoso, que no se explica aquí. En el retiro voluntario, puedes pedir tu pensión solo si cumples con ciertos años de trabajo. Si trabajaste 25 años (pero menos de 30), te toca una pensión del 50% de tu sueldo, siempre que hayas tenido ese puesto los últimos dos años; si no, se toma el sueldo del cargo anterior. Si trabajaste 30 años (sin llegar a 35), la pensión es del 60% de tu sueldo, con la misma regla de los dos años en el puesto. Si trabajaste 35 años (sin llegar a 40), te dan el 75% de tu sueldo, también con la misma condición. Y si trabajaste 40 años o más, te dan el 100% de tu sueldo, pero necesitas tener al menos un año en ese puesto.
Texto oficial
Artículo 72.- El retiro será voluntario o forzoso. El primero, como su nombre lo indica, es aquel en que queda al arbitrio del interesado solicitarlo, y sólo se tendrá ese derecho en los casos siguientes: I.- Por tener veinticinco años de servicios sin llegar a treinta, en cuyo caso la pensión vitalicia que corresponde será de un 50% de pago del haber señalado al empleo que disfrute el interesado al obtener el retiro, siempre que en dicho empleo tuviere lo menos dos años, pues de otra manera será considerado para el pago en el empleo inmediato inferior. II.- Por treinta años de servicios sin llegar a treinta y cinco, cuya pensión será de 60% de pago, en las mismas condiciones respecto de empleo que las señaladas para el retiro por veinticinco años. III.- Por treinta y cinco años de servicios sin llegar a cuarenta, cuya pensión será de 75% de pago, en las mismas condiciones de tiempo de empleo que las señaladas en las fracciones I y II. IV.- Por cuarenta años o más de servicios, cuya pensión será del sueldo íntegro, exigiéndose para obtenerla, en este caso, que el interesado tenga cuando menos un año en el empleo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.