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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
67

Artículo 67 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un oficial de la Marina esté en situaciones como estar en reserva, disponible para trabajar, de descanso o con permiso sin límite de tiempo, y luego lo asignen a un barco o a una oficina, el Departamento de Marina (una parte de la Secretaría correspondiente) tiene que hacer su expediente personal para mandarlo al lugar donde va a trabajar.

Texto oficial

Artículo 67.- Cuando algún Oficial que se encuentre en depósito, en disponibilidad, en receso, con retiro, licencia absoluta o ilimitada, cause alta en algún buque o dependencia, el Departamento de Marina de la Secretaría del ramo formará su hoja de servicios para remitirla a la Corporación donde sea destinado. ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 19 de 210

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 18) ↗

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