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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
116

Artículo 116 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien hace un rescate en el mar, siguiendo ciertas reglas y siendo parte del personal adecuado, se le puede dar una medalla llamada Medalla de Salvamento. Esta medalla puede ser de oro o de plata, las dos son redonditas, miden 38 milímetros de ancho y pesan 45 gramos. Por un lado tiene el escudo de México encima de dos anclas cruzadas, y por el otro lado dice: "Premio al valor marinero". Es como un reconocimiento especial para quienes salvan vidas en el agua.

Texto oficial

Artículo 116.- Los salvamentos que se lleven a cabo en las condiciones y por el personal que adelante se expresan, serán premiados con una condecoración denominada Medalla de Salvamento. Será de dos clases: una de oro y otra de plata, ambas circulares, de treinta y ocho milímetros de diámetro y cuarenta y cinco gramos de peso; en el anverso tendrán el escudo de la Nación, descansando sobre dos anclas cruzadas, y en el reverso esta inscripción: Premio al valor marinero.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 25) ↗

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