Artículo 117 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 117 dice que pueden ganarse la medalla de oro de salvamento los jefes, oficiales, aprendices y capitanes de barcos de la Armada o de barcos comerciales, ya sean mexicanos o extranjeros. Esto aplica si ayudan por su propia cuenta y arriesgando su vida en dos situaciones: primero, si auxilian a un barco mexicano o a su gente cuando está encallado, hundido, en llamas o en algún accidente peligroso en el mar. Segundo, si ayudan a barcos mercantes mexicanos que estén peleando contra enemigos o piratas. En pocas palabras, es un premio para quienes se juegan la vida para salvar a otros barcos o marinos mexicanos en apuros.
Texto oficial
Artículo 117.- Serán acreedores a la medalla de oro de salvamento: los Jefes, Oficiales, Aspirantes y Capitanes de buques de la Marina de Guerra y Mercante nacionales y extranjeras, que espontáneamente presten los servicios siguientes: I.- Auxiliar con riesgo de la vida a buques mexicanos o sus tripulantes, en varada, naufragio, incendio u otro cualquier accidente de mar peligroso. II.- Prestar auxilio, tratándose de la Marina Mercante, a buques mexicanos que estuvieren empeñados en combate con el enemigo o piratas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.