Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/117
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
117

Artículo 117 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 117 dice que pueden ganarse la medalla de oro de salvamento los jefes, oficiales, aprendices y capitanes de barcos de la Armada o de barcos comerciales, ya sean mexicanos o extranjeros. Esto aplica si ayudan por su propia cuenta y arriesgando su vida en dos situaciones: primero, si auxilian a un barco mexicano o a su gente cuando está encallado, hundido, en llamas o en algún accidente peligroso en el mar. Segundo, si ayudan a barcos mercantes mexicanos que estén peleando contra enemigos o piratas. En pocas palabras, es un premio para quienes se juegan la vida para salvar a otros barcos o marinos mexicanos en apuros.

Texto oficial

Artículo 117.- Serán acreedores a la medalla de oro de salvamento: los Jefes, Oficiales, Aspirantes y Capitanes de buques de la Marina de Guerra y Mercante nacionales y extranjeras, que espontáneamente presten los servicios siguientes: I.- Auxiliar con riesgo de la vida a buques mexicanos o sus tripulantes, en varada, naufragio, incendio u otro cualquier accidente de mar peligroso. II.- Prestar auxilio, tratándose de la Marina Mercante, a buques mexicanos que estuvieren empeñados en combate con el enemigo o piratas.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 25) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 117 de la ORDENANZA General de la Armada, explicado | Precedente Legal