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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
76

Artículo 76 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 76 dice que el Presidente de México puede permitir que generales, jefes, oficiales y otros rangos militares sigan trabajando aunque ya hayan cumplido la edad para retirarse por obligación. También puede llamar de vuelta a quienes ya estén retirados, pero solo si tienen habilidades especiales para hacer el trabajo que se les pida y ellos están de acuerdo.

Texto oficial

Artículo 76.- El Presidente de la República podrá autorizar que continúen en el servicio a los Oficiales Generales, Jefes, Oficiales, Contramaestres y sus similares, que hayan cumplido la edad señalada para el retiro forzoso. Podrá también llamar a los que disfruten dicho retiro, siempre que por circunstancias especiales de aptitud, les sea dable desempeñar las comisiones que se les encomienden, y ellos estén conformes.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 20) ↗

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