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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
75

Artículo 75 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te retiran de la Armada por tu edad (retiro forzoso), tu pensión vitalicia (es decir, la que recibirás de por vida) será la misma que la del retiro voluntario, con una excepción: si tienes entre 20 y 24 años de servicio, te tocará el 40% del sueldo de tu cargo. En todos los casos, se aplican las mismas reglas de los puntos I y IV del artículo 72 sobre las condiciones del empleo.

Texto oficial

Artículo 75.- Las pensiones vitalicias que corresponden a los individuos de la Armada a quienes se acordare el retiro forzoso por edad, serán las mismas que se señalan para los diversos períodos del retiro voluntario, excepción hecha de los que tengan veinte o más años de servicios sin llegar a veinticinco, quienes percibirán el 40% de pago del haber de su empleo; teniéndose en cuenta, en todo caso, las condiciones de empleo prescritas en las fracciones I y IV del artículo 72.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 20) ↗

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