Artículo 74 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 74 dice que los marinos tienen que jubilarse cuando llegan a cierta edad, sin que puedan evitarlo. Por ejemplo, los Contraalmirantes se retiran a los 68 años, los Comodoros a los 65, y los Capitanes de Navío a los 60. También aplica para otros puestos parecidos en la Armada, como los Capitanes de Fragata que se van a los 56 años, y los Tenientes a los 50. Los Oficiales de mar de primera dejan el servicio a los 55, y los Contramaestres de segundo o tercer nivel a los 50. En resumen, cada rango tiene una edad máxima para trabajar, y al cumplirla, el retiro es obligatorio.
Texto oficial
Artículo 74.- El retiro será forzoso por edad: Para los Contraalmirantes, a los 68 años Para los Comodoros, a los 65 Para los Capitanes de Navío, o sus similares de los otros Cuerpos, a los 60 Para los Capitanes de Fragata y Tenientes Mayores, o sus similares, a los 56 ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 20 de 210 Para los Primeros y Segundos Tenientes, o sus similares, a los 50 Para los Subtenientes, o sus similares, a los 48 Para los Oficiales de mar de 1a., o sus similares, a los 55 Para los Segundos o Terceros Contramaestres, o sus similares, a los 50
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.