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Artículo 77 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un militar queda incapacitado por heridas en combate, tiene derecho a una pensión que cubre todo el sueldo que tenía en su puesto, sin importar cuánto tiempo haya trabajado. Pero si ya cumplió 35 años o más de servicio, en vez de eso lo ascienden al siguiente rango más alto, y ahí le dan su pensión de retiro. En el caso de los Contraalmirantes (un rango alto en la marina), si están en esta situación, además de su pensión completa reciben un 25% extra.

Texto oficial

Artículo 77.- El retiro, por inutilización en acción de guerra, dará derecho a una pensión igual al importe de todo el haber del empleo que el interesado tuviere, sea cual fuere el tiempo que haya servido y el que tenga en el empleo; pero si contare con treinta y cinco o más años de servicios, será ascendido al empleo inmediato superior, y en él se le concederá el retiro. Respecto de los Contraalmirantes que se encuentren en este caso, disfrutarán de una pensión igual a su empleo y un 25% más.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

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