Artículo 78 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un soldado o marinero queda incapacitado por algo que no fue combate, pero que pasó mientras trabajaba, y la Secretaría de la Defensa decide que sí merece pensión, entonces va a recibir el 30% de su sueldo si aún no ha cumplido 20 años de servicio. Pero si ya tiene 20 años o más de servicio, ya no le toca esa pensión, sino la misma que recibiría si se retirara por edad, y con las mismas reglas.
Texto oficial
Artículo 78.- Los inutilizados con motivo de cualquier otro acto del servicio, que a juicio de la Secretaría de Guerra y Marina les dé derecho a pensión y que aún no lleguen a veinte años de servicios, disfrutarán de una pensión igual al 30% del haber de su empleo; y los que se encuentren comprendidos en los períodos de veinte años en adelante, recibirán las pensiones señaladas para los retiros por edad y con las mismas condiciones que para éstos se prescriben.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.