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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
78

Artículo 78 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un soldado o marinero queda incapacitado por algo que no fue combate, pero que pasó mientras trabajaba, y la Secretaría de la Defensa decide que sí merece pensión, entonces va a recibir el 30% de su sueldo si aún no ha cumplido 20 años de servicio. Pero si ya tiene 20 años o más de servicio, ya no le toca esa pensión, sino la misma que recibiría si se retirara por edad, y con las mismas reglas.

Texto oficial

Artículo 78.- Los inutilizados con motivo de cualquier otro acto del servicio, que a juicio de la Secretaría de Guerra y Marina les dé derecho a pensión y que aún no lleguen a veinte años de servicios, disfrutarán de una pensión igual al 30% del haber de su empleo; y los que se encuentren comprendidos en los períodos de veinte años en adelante, recibirán las pensiones señaladas para los retiros por edad y con las mismas condiciones que para éstos se prescriben.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 20) ↗

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