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Artículo 79 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los trabajadores del Departamento de Marina y de otras oficinas de la Armada tendrán derecho a una pensión de retiro, igual que se explica en el artículo 72. Esa pensión se calcula con base en el sueldo del puesto similar que estén ocupando. En otras palabras, si trabajas ahí, tu retiro se calcula según el salario del cargo que tengas, no importa si es un puesto temporal o prestado.

Texto oficial

Artículo 79.- Los empleados del Departamento de Marina de la Secretaría del ramo y demás Oficinas de la Armada, gozarán del beneficio de retiro como queda expresado en el artículo 72, bajo el concepto de que la pensión que disfruten se les señalará tomando en cuenta el haber asignado al empleo que por asimilación desempeñen.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.