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Artículo 80 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Te explico: si trabajaste en la Armada y te enfermaste tan fuerte que ya no puedes cumplir tu labor, o estuviste imposibilitado por seis meses seguidos (ya sea en tu casa o en el hospital), tienes derecho a un retiro forzoso por enfermedad. La pensión que te toca es la misma que si te hubieras jubilado por edad, siempre y cuando hayas cumplido con los años de servicio que se piden para ese tipo de retiro. Si no alcanzaste esos años de servicio pero quedaste imposibilitado, te dan de baja definitiva o un descanso temporal, según el caso. Además, si tienes entre 10 y 15 años de servicio, te pagan un sueldo completo de tu cargo; si tienes entre 15 y 20 años, te pagan dos sueldos completos. Después de eso, ya no perteneces a la Armada y pierdes tu carácter de militar.

Texto oficial

Artículo 80.- El retiro forzoso, por enfermedad, tendrá lugar cuando el interesado haya servido alguno de los períodos señalados para los retiros por edad, y llegue a sufrir alguna enfermedad que lo deje inútil para el servicio naval, o que lo haya obligado a no poderlo desempeñar por seis meses, ya sea en su alojamiento o en el hospital. Las pensiones señaladas a los retirados por esta causa, serán las mismas que se prescriben para el retiro por edad, en lo que respecta al pago y tiempo para tener derecho a él. A los individuos que, por motivo de enfermedad, queden inútiles para el servicio naval y no reúnan las condiciones de tiempo para obtener alguno de los retiros de que se ha hablado, se les dará licencia absoluta o receso, según la milicia a que pertenezcan, y se les mandará dar una paga íntegra de su empleo, si tuvieren de diez a quince años de servicios, y dos si tuvieren de quince a veinte, quedando separados de la Armada y, por consiguiente, sin carácter militar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

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