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Artículo 81 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que, si un marinero queda imposibilitado para trabajar por una lesión en combate o en servicio, se tiene que comprobar con un oficio de su jefe directo. Además, ese jefe debe levantar un reporte que explique lo ocurrido y también presentar un certificado médico que confirme la lesión. Es como cuando en el trabajo te piden un justificante del jefe y del doctor.

Texto oficial

Artículo 81.- La inutilización en acción de guerra o en otros actos del servicio, se comprobará con el parte del Jefe superior de quien dependa el interesado, acompañado de una información que mandará levantar para justificar el hecho, y del certificado médico respectivo que acredite la inutilización. ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 21 de 210

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

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