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Artículo 82 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien se enferma y no puede trabajar para la corporación (como un grupo de policías o bomberos), necesita comprobarlo. Si está en un hospital, el director del hospital debe dar un certificado que lo avale. Si se enfermó en su casa o alojamiento, el jefe de su corporación debe presentar un reporte junto con un certificado médico. Así es como se demuestra oficialmente que no pudo cumplir con sus labores por la enfermedad.

Texto oficial

Artículo 82.- La inutilización por causa de enfermedad se comprobará por medio del certificado del Director del hospital donde se encuentre el individuo, o por el parte del Jefe de la Corporación a que pertenezca, acompañado del certificado médico respectivo, si el interesado hubiere estado enfermo en su alojamiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.