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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
83

Artículo 83 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un marinero o soldado de la Armada se retira, la Secretaría de Guerra y Marina le da un documento oficial llamado "patente de retiro". Ahí debe aparecer bien claro, sin rodeos, el monto exacto que le van a pagar. Es decir, no pueden poner números falsos ni esconder ajustes: tiene que ser la lana que realmente le toca recibir. Así el retirado sabe cuánto le van a depositar.

Texto oficial

Artículo 83.- En las patentes de retiro que se expidan por la Secretaría de Guerra y Marina a todo individuo de la Armada que para ello tenga derecho, se hará constar la cantidad que real y positivamente deberá percibir.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 21) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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