- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 83
Artículo 83 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un marinero o soldado de la Armada se retira, la Secretaría de Guerra y Marina le da un documento oficial llamado "patente de retiro". Ahí debe aparecer bien claro, sin rodeos, el monto exacto que le van a pagar. Es decir, no pueden poner números falsos ni esconder ajustes: tiene que ser la lana que realmente le toca recibir. Así el retirado sabe cuánto le van a depositar.
Texto oficial
Artículo 83.- En las patentes de retiro que se expidan por la Secretaría de Guerra y Marina a todo individuo de la Armada que para ello tenga derecho, se hará constar la cantidad que real y positivamente deberá percibir.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.