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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
84

Artículo 84 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres marinero o soldado de la tropa y quedas discapacitado en una batalla, puedes pedir entrar al Cuerpo Nacional de Inválidos. Este cuerpo es una institución que cuida y apoya a los militares que se lastimaron en combate. Solo necesitas solicitarlo, no te dan el derecho automáticamente. La ley no aplica si te inutilizas fuera de una guerra.

Texto oficial

Artículo 84.- Las Clases y Marinería, y sus similares, que se inutilicen en acción de guerra, tendrán derecho a pertenecer al Cuerpo Nacional de Inválidos, siempre que lo soliciten.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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