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Artículo 85 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si eres un trabajador que ya se había retirado, pero luego volviste a trabajar, y te quedaste en el servicio por uno o más períodos de cinco años, tienes derecho a que te aumenten tu pensión cuando te retires otra vez. Si además obtienes un ascenso durante ese tiempo, tu retiro se calculará con base en el puesto más alto que hayas tenido, siempre que lo hayas ocupado al menos dos años, sin importar si completaste o no períodos completos de cinco años. Si mientras trabajas de nuevo le suben el sueldo a tu puesto, solo tendrás derecho a ese aumento en tu pensión si trabajaste en ese puesto por lo menos dos años.

Texto oficial

Artículo 85.- Los retirados que habiendo vuelto al servicio permanecieren en él uno o más períodos de cinco años, tendrán derecho al aumento correspondiente de pensión, en caso de retirarse de nuevo. Si obtuvieren ascenso, el retiro se les concederá en el último empleo, siempre que lo hayan desempeñado dos años, aun cuando no hubieren completado ningún período. Si en el transcurso de sus nuevos servicios se señalare mejora de sueldo al empleo que tenga el interesado, sólo tendrá derecho a ésta, al obtener el retiro, si dichos servicios los ha prestado durante dos años cuando menos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.