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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/86
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
86

Artículo 86 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres un militar retirado, puedes usar tu uniforme y las insignias que te corresponden. También tienes derecho a que te traten con el respeto que merece el grado que tenías. Puedes cambiarte de domicilio sin problemas, solo con avisar a la autoridad militar de dónde vivías y a dónde te mudas. Eso sí, en todo lo que tenga que ver con la disciplina, sigues estando sujeto a las reglas de esta ley y del Código de Justicia Militar.

Texto oficial

Artículo 86.- Los retirados tendrán derecho a usar el uniforme e insignias correspondientes; a que se les guarden las consideraciones y respeto del empleo que representen; a cambiar de residencia con la sola condición de dar aviso a la autoridad militar del lugar donde residan, y a la de su nueva residencia; y en todo aquello que tenga conexión con la disciplina, estarán sujetos a las prescripciones de esta Ordenanza y del Código de Justicia Militar.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 21) ↗

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