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Artículo 86 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si eres un militar retirado, puedes usar tu uniforme y las insignias que te corresponden. También tienes derecho a que te traten con el respeto que merece el grado que tenías. Puedes cambiarte de domicilio sin problemas, solo con avisar a la autoridad militar de dónde vivías y a dónde te mudas. Eso sí, en todo lo que tenga que ver con la disciplina, sigues estando sujeto a las reglas de esta ley y del Código de Justicia Militar.

Texto oficial

Artículo 86.- Los retirados tendrán derecho a usar el uniforme e insignias correspondientes; a que se les guarden las consideraciones y respeto del empleo que representen; a cambiar de residencia con la sola condición de dar aviso a la autoridad militar del lugar donde residan, y a la de su nueva residencia; y en todo aquello que tenga conexión con la disciplina, estarán sujetos a las prescripciones de esta Ordenanza y del Código de Justicia Militar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.