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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
87

Artículo 87 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un militar retirado consigue un trabajo civil o un encargo que no sea del ejército, puede cobrar tanto su pensión como el sueldo de ese nuevo empleo, sin que le quiten nada. O sea, se lleva los dos pagos completos al mismo tiempo. Esto aplica solo si el nuevo trabajo no es militar.

Texto oficial

Artículo 87.- Cuando los retirados desempeñen algún empleo o comisión, si no es del ramo militar, tendrán derecho a percibir, además de su pensión, el sueldo o emolumento correspondiente.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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