Artículo 87 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un militar retirado consigue un trabajo civil o un encargo que no sea del ejército, puede cobrar tanto su pensión como el sueldo de ese nuevo empleo, sin que le quiten nada. O sea, se lleva los dos pagos completos al mismo tiempo. Esto aplica solo si el nuevo trabajo no es militar.
Texto oficial
Artículo 87.- Cuando los retirados desempeñen algún empleo o comisión, si no es del ramo militar, tendrán derecho a percibir, además de su pensión, el sueldo o emolumento correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.