Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/88
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
88

Artículo 88 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres retirado de la Armada, vas a seguir recibiendo tu pensión toda tu vida. Solo la puedes perder si cometes traición a México, por ejemplo, ayudando a sus enemigos, o si cambias tu nacionalidad mexicana por otra.

Texto oficial

Artículo 88.- Todo individuo de la Armada, retirado, conservará, mientras viva, el goce de su pensión, la cual perderá solamente por traición a la Patria o por cambio de nacionalidad.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 88 de la ORDENANZA General de la Armada, explicado | Precedente Legal