Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/88
- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 88
Artículo 88 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si eres retirado de la Armada, vas a seguir recibiendo tu pensión toda tu vida. Solo la puedes perder si cometes traición a México, por ejemplo, ayudando a sus enemigos, o si cambias tu nacionalidad mexicana por otra.
Texto oficial
Artículo 88.- Todo individuo de la Armada, retirado, conservará, mientras viva, el goce de su pensión, la cual perderá solamente por traición a la Patria o por cambio de nacionalidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.