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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/89
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
89

Artículo 89 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si algun miembro de la tripulación de un barco (como marineros o clases) se va a retirar con su patente, puede llevarse el uniforme especial que le toque, pero solo el que diga el reglamento. Esto aplica para ciertos puestos parecidos también. No es cualquier ropa, sino la que ya está destinada para cuando terminen su servicio.

Texto oficial

Artículo 89.- Las Clases y Marinería, y sus similares, que obtengan patente de retiro, llevarán consigo el vestuario especial de cumplidos que el Reglamento respectivo designe.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 21) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.