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Artículo 90 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si no hay una guerra con otro país, a los militares o policías jubilados no se les puede obligar a regresar al trabajo sin que ellos estén de acuerdo. O sea, si ya están retirados, nadie los puede forzar a volver al servicio activo, a menos que haya una guerra y el país lo necesite.

Texto oficial

Artículo 90.- Salvo el caso de guerra con país extranjero, no podrá exigirse a los retirados volver al servicio sin su consentimiento. Pensiones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.