- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 90
Artículo 90 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no hay una guerra con otro país, a los militares o policías jubilados no se les puede obligar a regresar al trabajo sin que ellos estén de acuerdo. O sea, si ya están retirados, nadie los puede forzar a volver al servicio activo, a menos que haya una guerra y el país lo necesite.
Texto oficial
Artículo 90.- Salvo el caso de guerra con país extranjero, no podrá exigirse a los retirados volver al servicio sin su consentimiento. Pensiones
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.