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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/90
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
90

Artículo 90 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no hay una guerra con otro país, a los militares o policías jubilados no se les puede obligar a regresar al trabajo sin que ellos estén de acuerdo. O sea, si ya están retirados, nadie los puede forzar a volver al servicio activo, a menos que haya una guerra y el país lo necesite.

Texto oficial

Artículo 90.- Salvo el caso de guerra con país extranjero, no podrá exigirse a los retirados volver al servicio sin su consentimiento. Pensiones

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 21) ↗

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