- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 105
Artículo 105 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si has estado trabajando sin parar por 25 años y te ganaste los reconocimientos del artículo anterior, tienes derecho a la Condecoración de Constancia para la Marinería. Esa medalla va a tener la misma forma y tamaño que la Cruz de tercera clase para Oficiales, pero va a ser de bronce con un acabado oscuro. La cinta para colgarla será del mismo color, tipo y tamaño que la de los Oficiales, y se usará igual que ellos.
Texto oficial
Artículo 105.- Los individuos de referencia que tuvieren sin interrupción veinticinco años de servicios y hayan obtenido los distintivos de que trata el artículo anterior, se harán acreedores a la Condecoración de Constancia para la Marinería, que será enteramente igual en la forma y dimensiones a la Cruz de tercera para Oficiales, pero de bronce con pátina obscura. La cinta de suspensión será de los mismos colores, clase y dimensiones que para los Oficiales, y se usará de la misma manera que se ha dicho para éstos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.