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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
106

Artículo 106 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 106 dice que los Cabos de mar, terceros y segundos Contramaestres y puestos similares que estén activos en la Armada recibirán un bono extra cada año si les dan un “distintivo de Constancia” (una medalla o reconocimiento por tiempo de servicio). El bono se paga según los años que lleven trabajando: por 5 años, 45 pesos; por 10 años, 90 pesos; por 15 años, 135 pesos; y por 20 años o más, 180 pesos. Es como una gratificación anual por su lealtad y tiempo en el servicio.

Texto oficial

Artículo 106.- Para estimular a los Cabos de mar, terceros y segundos Contramaestres y sus similares, en el servicio activo de la Armada, los distintivos de Constancia tendrán unido el goce de una gratificación anual, que se abonará como sigue: Para el primer distintivo, por cinco años de servicios $ 45.00 Para el segundo distintivo, por diez años de servicios $ 90.00 Para el tercer distintivo, por quince años de servicios $ 135.00 Para el cuarto distintivo, por veinte años o más de servicios $ 180.00

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 24) ↗

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