Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 106 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 106 dice que los Cabos de mar, terceros y segundos Contramaestres y puestos similares que estén activos en la Armada recibirán un bono extra cada año si les dan un “distintivo de Constancia” (una medalla o reconocimiento por tiempo de servicio). El bono se paga según los años que lleven trabajando: por 5 años, 45 pesos; por 10 años, 90 pesos; por 15 años, 135 pesos; y por 20 años o más, 180 pesos. Es como una gratificación anual por su lealtad y tiempo en el servicio.

Texto oficial

Artículo 106.- Para estimular a los Cabos de mar, terceros y segundos Contramaestres y sus similares, en el servicio activo de la Armada, los distintivos de Constancia tendrán unido el goce de una gratificación anual, que se abonará como sigue: Para el primer distintivo, por cinco años de servicios $ 45.00 Para el segundo distintivo, por diez años de servicios $ 90.00 Para el tercer distintivo, por quince años de servicios $ 135.00 Para el cuarto distintivo, por veinte años o más de servicios $ 180.00

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.