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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
107

Artículo 107 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un Segundo Contramaestre asciende a Primer Contramaestre, sigue recibiendo la gratificación anual que le tocaba antes. Pero cuando cumpla 5 años como Primer Contramaestre, ya no le pagan esa gratificación, y en su lugar le dan $300.00 pesos al año. Después de otros 5 años recibiendo esos $300.00, el pago anual sube a $400.00 pesos. Ese es el máximo que puede obtener, aunque tenga más años en el puesto de Primer Contramaestre.

Texto oficial

Artículo 107.- Cuando ascienda a primer Contramaestre un segundo, continuará disfrutando de la gratificación anual que le corresponda conforme al artículo anterior; pero al cumplir cinco años de antigüedad en aquel empleo, dejará de percibir la referida gratificación y se le abonará en cambio la de $300.00 anuales. Transcurridos cinco años en el goce de este beneficio, se le aumentará a $400.00 la gratificación anual, siendo ésta la mayor a que podrá aspirar, cualquiera que fuere posteriormente su antigüedad en el empleo de Primer Contramaestre.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 24) ↗

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