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Artículo 108 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien entra a la Armada como Primer Contramaestre y trabaja sin parar durante cinco años seguidos en ese puesto, se le darán 200 pesos al año como un extra. Después de otros cinco años recibiendo ese bono, el pago subirá a 300 pesos anuales, y esa será la cantidad máxima que podrá obtener, sin importar cuántos años más tenga en el mismo empleo.

Texto oficial

Artículo 108.- Cuando un individuo ingrese en la Armada con el empleo de Primer Contramaestre, al cumplir en dicho empleo cinco años de servicios activos sin interrupción, tendrá derecho a que se le abone una gratificación de $200.00 anuales. Transcurridos cinco años en el goce de este beneficio, se le aumentará a $300.00 la gratificación anual, siendo ésta la mayor a que podrá aspirar, cualquiera que fuere posteriormente su antigüedad en el empleo de Primer Contramaestre.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.