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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
109

Artículo 109 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Primeros Condestables y Primeros Maestres de Armas tienen derecho a recibir los mismos pagos extra o bonos que los artículos 107 y 108 ya les dan a los Primeros Contramaestres, siempre y cuando estén en situaciones parecidas. Esto quiere decir que si un Primer Condestable cumple con las mismas condiciones que un Primer Contramaestre, le toca la misma cantidad de dinero adicional. En pocas palabras, la ley asegura que estos puestos reciban un trato igual en cuanto a gratificaciones.

Texto oficial

Artículo 109.- Los Primeros Condestables y Primeros Maestres de Armas, serán acreedores a las mismas gratificaciones establecidas en los artículos 107 y 108 para los Primeros Contramaestres, en igualdad de circunstancias.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 24) ↗

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