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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
110

Artículo 110 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que puedas recibir los bonos o gratificaciones que mencionan los artículos pasados, es obligatorio que te hayas portado bien tanto en tu vida como ciudadano como en el servicio militar. Además, no debiste haber tenido ninguna pausa o interrupción en tus trabajos o servicios.

Texto oficial

Artículo 110.- Para optar a las gratificaciones prevenidas en los artículos anteriores, será condición indispensable que los interesados hayan observado buena conducta civil y militar y que no hayan tenido interrupción en sus servicios.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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