Artículo 110 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que puedas recibir los bonos o gratificaciones que mencionan los artículos pasados, es obligatorio que te hayas portado bien tanto en tu vida como ciudadano como en el servicio militar. Además, no debiste haber tenido ninguna pausa o interrupción en tus trabajos o servicios.
Texto oficial
Artículo 110.- Para optar a las gratificaciones prevenidas en los artículos anteriores, será condición indispensable que los interesados hayan observado buena conducta civil y militar y que no hayan tenido interrupción en sus servicios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.