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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
111

Artículo 111 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que usan ciertos distintivos (como medallas o insignias por servicio) deben dejar de usarlos cuando asciendan a Oficiales o cuando les den la Cruz de Constancia. Si ascienden, ya no recibirán las gratificaciones (pagos adicionales) que antes tenían por esos distintivos. Pero si solo dejan de usar los distintivos porque obtuvieron la Cruz de Constancia, sin llegar a ser Oficiales, entonces sí pueden seguir cobrando esa gratificación extra, siempre y cuando cumplan con lo que dice el artículo 105.

Texto oficial

Artículo 111.- Los distintivos de que trata el artículo 104, dejarán de usarse cuando los interesados asciendan a Oficiales o lleguen a obtener la Cruz de Constancia. En caso de ascenso, cesará el abono de las gratificaciones expresadas en los artículos anteriores; pero los interesados seguirán disfrutando la que les corresponda en cada caso, cuando sin ascender a Oficiales dejen de usar los distintivos por haber obtenido la Cruz de Constancia, en las condiciones que previene el artículo 105.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 24) ↗

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