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Artículo 112 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para que te den cualquier bono o gratificación de los que habla esta ley, tienes que cumplir una condición muy importante: no haber sido condenado por ningún delito en un juicio que haya quedado firme. En otras palabras, si un juez te encontró culpable y te sentenció, ya no puedes recibir esos pagos extra. Es un requisito básico que aplica para todos en la Armada.

Texto oficial

Artículo 112.- Para obtener cualquiera de las gratificaciones relacionadas, es condición indispensable no haber sufrido condena alguna por sentencia de Tribunal competente. ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 25 de 210

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

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