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Artículo 113 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los marinos que hayan recibido medallas o insignias por su servicio van a perder el derecho a usarlas si un juez los declara culpables de un delito que sea vergonzoso (como robo o traición) o que implique quitarles ese derecho. En ese caso, les van a quitar los diplomas que comprueban que tienen esas condecoraciones y los van a cancelar, aunque después les perdonen el resto del castigo que les hayan dado en el mismo juicio.

Texto oficial

Artículo 113.- Los individuos de la Armada que hayan obtenido las condecoraciones o distintivos señalados en el presente Título, perderán el derecho de usarlos, si recayere en su contra sentencia de Tribunal competente, por delito infamante, o que los prive del uso de ese derecho, en cuyo caso se les recogerán los diplomas respectivos para su cancelación, aun cuando se les conceda indulto de las demás penas que se les hayan impuesto en la misma sentencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

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