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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
114

Artículo 114 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 114 dice que no importa por qué hayas dejado de trabajar o de participar en el servicio que te dieron las condecoraciones o distintivos, ese tiempo perdido no se te va a perdonar ni se va a contar como si lo hubieras cumplido. O sea, si te dieron una medalla o un reconocimiento, pero tuviste un periodo sin estar activo, no importa la razón, ese tiempo de pausa no se te va a quitar ni te lo van a ajustar para darte la condecoración. En corto, cualquier interrupción que hayas tenido sigue contando y no se borra, sin excepción.

Texto oficial

Artículo 114.- En ningún caso se dispensará, para la adquisición de las condecoraciones y distintivos de referencia, la interrupción de tiempo que se hubiere tenido, cualquiera que haya sido el motivo de ella.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 25) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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