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Artículo 161 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Un marinero debe hacer sus peticiones o quejas a sus superiores a través del cabo de rancho o, si no está disponible, del cabo de guardia. Solo puede ir directamente a hablar con un Oficial o Jefe si el asunto no tiene nada que ver con el trabajo del barco, o si se quiere quejar de su jefe inmediato. El cabo de rancho y el cabo de guardia son marineros con un rango un poco más alto, como encargados de grupos. Esto quiere decir que, en general, no puedes saltarte a tu mando directo para pedir cosas, a menos que sea un tema personal o una queja contra él.

Texto oficial

Artículo 161.- Todo marinero, en paz o en guerra, hará por conducto del cabo de rancho, y en su defecto por el de guardia, las solicitudes que quiere elevar a sus superiores, y sólo podrá acudir directamente a sus Oficiales o Jefes cuando se trate de asuntos que no tengan conexión con el servicio, o queja contra alguno de sus inmediatos superiores.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.