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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
161

Artículo 161 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un marinero debe hacer sus peticiones o quejas a sus superiores a través del cabo de rancho o, si no está disponible, del cabo de guardia. Solo puede ir directamente a hablar con un Oficial o Jefe si el asunto no tiene nada que ver con el trabajo del barco, o si se quiere quejar de su jefe inmediato. El cabo de rancho y el cabo de guardia son marineros con un rango un poco más alto, como encargados de grupos. Esto quiere decir que, en general, no puedes saltarte a tu mando directo para pedir cosas, a menos que sea un tema personal o una queja contra él.

Texto oficial

Artículo 161.- Todo marinero, en paz o en guerra, hará por conducto del cabo de rancho, y en su defecto por el de guardia, las solicitudes que quiere elevar a sus superiores, y sólo podrá acudir directamente a sus Oficiales o Jefes cuando se trate de asuntos que no tengan conexión con el servicio, o queja contra alguno de sus inmediatos superiores.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 32) ↗

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